Abogado no ejerciente

¿Conoces las diferencias entre abogado ejerciente y abogado no ejerciente? En este artículo te explicamos qué son y para qué sirve colegiarse en una u otra categoría.

Según el artículo 9 del Estatuto General de la Abogacía, únicamente es abogadoquien se encuentra colegiado en calidad de ejerciente”. Entonces, ¿qué es un abogado no ejerciente y para qué sirve colegiarse como tal? Te explicamos las ventajas y los inconvenientes.

Existen diversas maneras de aplicar los conocimientos en Derecho al ámbito empresarial y profesional. Para considerarse profesional del Derecho en España no basta con haber superado un grado universitario, el requisito fundamental es estar adscrito a un Colegio de Abogados, ya sea como profesional ejerciente o no ejerciente. La diferencia fundamental entre ambos son las acciones legales que pueden emprender unos y otros.

Tanto los abogados ejercientes como los no ejercientes deben estar adscritos a un Colegio de Abogados y abonar las tasas de colegiación correspondientes. Dentro de esta institución se pueden encontrar diversos tipos de abogados inscritos, pero para emprender acciones legales, tales como firmar opiniones legales o compadecer ante los tribunales, deben estar colegiados como abogados ejercientes.

Los abogados no ejercientes son aquellos que, adscritos al Colegio correspondiente a su lugar de residencia, no ejercen efectivamente su profesión y constan así en el registro del Colegio. Además, deben reunir los siguientes requisitos:

  • Mayoría de edad.
  • Estar titulados en el grado o licenciatura de Derecho, o los títulos extranjeros que hayan sido homologados conforme a las normas vigentes.
  • Cumplir las cuotas de ingreso establecidas por el Colegio.
  • No estar incursos en una causa de incapacidad.

También se denominan abogados no ejercientes a aquellos profesionales del Derecho colegiados que, tras veinte años de profesión, cesan la práctica de la abogacía por cualquier motivo.

Funciones y beneficios de un abogado no ejerciente:

Un abogado no ejerciente puede ser un experto en Derecho que, por cualquier razón, ha decidido no ejercer dicha profesión. Así, las funciones que puede desempeñar abarcan algunos de los juristas más reconocidos, como profesores, catedráticos y autores de manuales jurídicos o artículos de opinión para los que no se precisa la colegiación.

Sin embargo, el beneficio de un abogado no ejerciente que puede resultar más interesante es poder formar parte del Colegio de Abogados por muchos motivos:

  • Pertenencia a un Colegio profesional de calidad y prestigio.
  • Acceso a los servicios que el Colegio ofrece, tales como seguros médicos o de otra naturaleza, servicios de orientación profesional, servicios de información especialmente en materias jurídicas, y acceso a descuentos acordados por los Colegios para todo tipo de servicios de terceros.
  • Contar con un foro de encuentro con otros profesionales del Derecho donde mantener el contacto y debatir cuestiones de actualidad.

Aunque no se pretenda ejercer la abogacía como tal, estudiar la carrera de derecho o el máster en abogacía correspondiente, siempre puede resultar una opción interesante. Además de las diversas salidas profesionales que ofrece esta materia, aún como colegiado no ejerciente, es útil para comprender el entorno jurídico empresarial y descubrir el funcionamiento de la sociedad actual.

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