El Código Penal tiene tipificado todos aquellos aspectos que pueden interferir, de algún modo, en la ejecución de un hecho delictivo. Y, además, también tiene en cuenta aquellas circunstancias que pueden reducir o ampliar la condena del acusado y que tanto abogados, fiscales y jueces, deben conocer para poder aplicarlas en sus defensas, acusaciones o dictámenes.
Las agravantes en el Código Penal son una parte esencial, puesto que según las que incurran en el delito, pueden modificar la pena. Teniendo en cuenta esto, y por tanto la importancia que tiene, a continuación te explicamos más detalles al respecto.
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¿Qué es una agravante en el ámbito penal?
Las agravantes son todas aquellas circunstancias que interfieren en la responsabilidad del autor de un delito y que, como consecuencia, aumentan la pena que se le aplicará.
Es decir, un delito está tipificado con una condena pero, al aplicar las agravantes del código penal, dicha condena se aumenta sobre la base que está establecida.
¿Qué tipos de agravantes hay?
Las agravantes del código penal están clasificados del siguiente modo:
- Agravantes personales
Los agravantes personales tienen en cuenta aquellas circunstancias que van estrechamente relacionadas con la relación existente entre víctima y delincuente. Es decir, por ejemplo, se tiene en cuenta el abuso de confianza o el parentesco, aunque éste último puede considerarse como atenuante en ciertos casos. - Agravantes objetivos
Los agravantes objetivos son aquellas circunstancias que están relacionadas directamente con las características del propio delito y de su ejecución. - Agravantes genéricos
Los agravantes genéricos son aquellas circunstancias que no interfieren en el propio delito y que, por tanto, son circunstanciales o accidentales. Puesto que sin ellas, el delito se podría haber cometido igualmente.
Agravantes específicos
Por último, los agravantes específicos hacen referencia a las circunstancias que condicionan e interfieren directamente en la ejecución del propio delito.
¿Dónde están recogidos los agravantes en el código penal?
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo 22, es donde recoge las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal. Esta ley del código penal fue modificada por la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
En ella se detallan las siguientes agravantes:
- Alevosía
La alevosía se considera un agravante en el código penal cuando el delincuente tiene la intención de realizar el delito sin riesgo a que la víctima pueda defenderse y, por tanto, asegurando que se pueda ejecutar el hecho sin padecer riesgo. - Disfraz
Cuando el delincuente comete el hecho mediante disfraz, es decir, con abuso de superioridad o bien aprovechando las circunstancias del entorno para así dificultar que la víctima pueda defenderse.
Para considerarse un agravante de este tipo, el rostro o apariencia habitual debe estar cubierta o distorsionada.
- Precio, recompensa o promesa
Cuando se lleva a cabo el delito bajo condición de promesa, precio o recompensa. Es decir, el delincuente espera recibir un pago o contraprestación por cometer el delito. - Discriminación
Cuando el delito se comete por cualquier tipo de discriminación, ya sea por racismo, ideología política, religión, etnia, sexo, edad, orientación sexual, discapacidad, género… - Prevalimiento
Cuando el delincuente se aprovecha de una situación de confianza o prestigio de carácter público frente a la víctima. - Ensañamiento
El ensañamiento se produce cuando el acusado aumenta de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, llevando a cabo actos que son innecesarios para la ejecución del delito ya que, sin ellos, podría cometerse de igual forma. - Abuso de confianza
Se considera un agravante en el código penal cuando el delincuente comete el hecho abusando de la confianza que la víctima tiene depositada en él. - Reincidencia
El agravante de reincidencia es aplicado cuando el hecho delictivo no es el primero que comete el delincuente de la misma naturaleza y tipificado en el mismo título del código penal. .
¿Se pueden aplicar varios agravantes a una condena?
En el artículo 66 del Código Penal se especifican cuáles son las reglas que rigen la imposición de las agravantes en los hechos delictivos. Por norma general, las agravantes son independientes entre sí, por lo que pueden sucederse en un mismo hecho delictivo, pero en el caso de ser incompatibles por su propia naturaleza, no podrán aplicarse de forma conjunta.
Las reglas que se prevén en el código penal son:
– Cuando se suman una o dos agravantes, se aplicará la pena en la mitad superior que esté fijada en la ley para ese delito.
– Si se sucedieran más de dos agravantes, se aplicaría la pena superior en la mitad inferior que esté fijada, por ley, para ese tipo de delito.
– En el caso de agravante por reincidencia, si se hubieran cometido tres delitos de la misma naturaleza, el agravante se aplicaría en la pena superior fijada por ley.
Si existieran, dentro de un mismo hecho delictivo, atenuantes y agravantes, éstos deben ser valorados antes de dictar sentencia para poder compensar las penas de uno y otros. Y, de este modo, poder establecer cuál es la pena final a la que deberá enfrentarse el acusado.
En el caso de no existir agravantes ni atenuantes en un hecho delictivo, se tendrá en cuenta la situación personal del delincuente y se aplicará la pena que esté recogida por ley para el tipo de delito que se ha cometido.
Entender y saber cómo funcionan las agravantes del Código Penal, como están tipificadas y cuáles son las reglas que las rigen, es fundamental para poder ejercer la abogacía con la máxima profesionalidad.
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