El escenario laboral en el que nos encontramos en la actualidad no es muy favorable. Como sabemos, la demanda de empleo ha bajado y cada vez son más las personas que con estudios y experiencia demostrable que no encuentran un puesto de trabajo. Por ello, muchos profesionales se lanzan a la aventura de trabajar por su cuenta. Pero esto no siempre es fácil.
Los autónomos son aquellos trabajadores que realizan una actividad económica para una tercera persona sin estar sujetos a ningún tipo de contrato de trabajo. Este tipo de trabajadores, lleva a cabo la actividad de forma habitual, directa y predominante para un cliente del que dependen por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas.
El contrato de autónomos deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente, comúnmente conocido como Trade, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su firma. También habrá que comunicárselo, durante los cinco próximos días al registro del contrato, al cliente.
En caso de que después de los quince días hábiles desde la firma del contrato no se haya comunicado el registro de este, deberá ser el cliente quien registre el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles.
Los contratos podrán celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las dos partes podrá exigir a la otra la formalización del contrato por escrito. Este contrato podrá firmarse para la ejecución de una determinada acción o una serie de ellas. También para la prestación de uno o más servicios. Estos contratos tendrán la duración que ambas partes acuerden.
¿Qué debe contener un contrato de autónomos?
Este tipo de contratos debe precisar, en primer lugar, los elementos que configuran la condición de autónomo dependiente. También deberán identificarse cada una de las partes y el objeto y la causa del contrato.
Otra de las características con las que debe contar el contrato es el régimen de interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y la duración máxima de la jornada de la actividad.
El acuerdo de interés profesional debe ser otro de los aspectos a tener en cuenta. También lo será la fecha de comienzo de las prestaciones y la duración de las mismas. En lo que respecta a indemnizaciones, en este contrato deberá reflejarse la cuantía de indemnización que tenga el trabajador por extinción del contrato.
Por último, esta documentación laboral debe mostrar la manera en la que mejorarán la efectividad en la prevención de riesgos laborales y las condiciones que se aplicarán en caso de que el autónomo deje de ser dependiente.
Novedades Fiscales para los contratos autónomos
La regulación para autónomos ha sufrido algunas variaciones durante el 2016. Estas actualizaciones se recogen en la Ley de promoción del empleo autónomo y en la Reforma Fiscal.
En primer lugar, se muestra un cambio en el sistema de estimación objetiva. Es decir, se reduce el número de trabajadores autónomos que podrán trabajar por módulos, lo que obligará a muchos otros a pasar a estimación directa. También se ha modificado el ingreso máximo, el cual baja desde 450.000 euros a 250.000.
Otra de las novedades de la regulación para autónomos es la posibilidad de ser autónomo y cobrar el paro. Según la reforma en la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, a partir de ahora se contempla la posibilidad de cobrar el paro y continuar siendo autónomo durante nueve meses.
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