¿Cuáles son los grupos de funcionarios y cuáles son sus niveles?

Es probable que, en algún momento, se te haya pasado por la cabeza la idea de opositar. Conseguir un puesto de trabajo fijo en la Administración, tener un buen salario, un trabajo interesante…
Antes de decidirte, desde eserp vamos a explicarte cuáles son los diferentes niveles de cuerpos y escalas de funcionarios, para que así puedas valorar si realmente ese es el camino que quieres seguir y, sobre todo, cómo enfocarte para poder presentarte a las oposiciones.
Empecemos…

Categorías de funcionarios

Lo primero que debes saber es que existen diferentes grupos de funcionarios y niveles y, cada uno de ellos, tienen su propia clasificación, requisitos y exigencias. Todo ello está regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que los sueldos, complementos, funciones y categorías, vienen fijadas de forma oficial.
Existen 3 categorías diferentes:

  • Cuerpos. En función de las funciones, competencias, capacidades y conocimientos que los funcionarios pueden acreditar durante el proceso de selección.
  • Escalas. En función de la especialización de las funciones que se deben desarrollar en los puestos de trabajo.
  • Grupos. Agrupación de los cuerpos y las escalas para poder llevar a cabo una clasificación más concreta. Esta clasificación se lleva a cabo en función de la titulación de los opositores.

¿Qué grupos existen?

Según la Ley, los funcionarios de carrera deben agruparse, en función de la titulación obtenida, de la siguiente manera:

Grupo A

Para las personas que quieren opositar a puestos de trabajo clasificados en el grupo A, uno de los principales requisitos que deben cumplir es el de tener un título universitario de Grado. Para poder acceder a algunos puestos concretos pertenecientes a este grupo, la Ley puede exigir un título universitario concreto, en cuyo caso éste será el que se tenga en cuenta.
Dentro del grupo A existen, además, dos subgrupos:

  • A1

Para quienes quieran acceder a las oposiciones pertenecientes al Grupo A1, el principal requisito es que cuenten con una titulación de Licenciatura en Arquitectura, Ingeniería o equivalente.
Las tareas que las pertenecientes a este grupo llevarán a cabo son las de directivas de gestión, de control…

  • A2

El subgrupo A2 de funcionarios está destinado a aquellas personas que han adquirido una titulación de Diplomatura, Ingeniería técnica, Arquitectura o equivalente.
Las tareas que llevarán a cabo al acceder a la plaza serán las relacionadas con la gestión administrativa y funciones administrativas de carácter superior.

Tanto el grupo A1 como en A2, es posible que la convocatoria exija como requisito que los opositores cuenten con una titulación universitaria de Grado en concreto, como por ejemplo Derecho, Periodismo… En ese caso, las personas que se quieran presentar a las oposiciones deben poder acreditar que tienen esa titulación.

Grupo B

Las oposiciones que estén destinadas a cubrir una plaza perteneciente al grupo B, exigen una titulación inferior a la requerida para el grupo A. Los opositores deben tener el título de Técnico Superior en FP o Formación de Grado Superior.
Sus tareas serán las de ejecución y gestión.

Grupo C

Por último, están las oposiciones que ofrecen la oportunidad de formar parte del grupo C como funcionario de carrera.
Los requisitos de titulación para este nivel son inferiores que en los del grupo A y B. De nuevo, este grupo se divide en dos:

  • C1

La titulación mínima exigida es el Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio o Técnico en FP.
Las funciones que los funcionarios de carrera desarrollarán en sus puestos son las de realización de informes, propuestas o, por ejemplo, expedientes.

  • C2

El subgrupo C2 es el que menos titulación académica requiere solicitando, únicamente, el título en graduado en ESO, el Graduado escolar, el FP1 o equivalentes.
Las funciones de los trabajadores de este subgrupo serán las de atención al público o incorporación de información a expedientes, por ejemplo.

Grupos de funcionarios - eserp

¿Se puede ascender laboralmente?

Los funcionarios de carrera, como cualquier otro tipo de trabajador, pueden promocionarse y ascender dentro de los grupos de funcionarios y sus niveles en función, como hemos dicho, de la titulación académica de la que dispongan, de los puntos que puedan ir sumando a su convocatoria, y de que aprueben los exámenes generales previstos para cada oposición.
Además, la promoción también variará según las plazas que estén disponibles y de los exámenes que deban hacer para poder ascender.

Cabe destacar que cada grupo que hemos explicado anteriormente exige esa titulación mínima, por lo que, por ejemplo, una persona que disponga de titulación universitaria, puede presentarse a cualquier subgrupo que esté por debajo de las titulaciones de las que dispone. Por ejemplo, una persona que disponga de una titulación de las que se exige en el nivel A2, puede presentarse a los puestos a cubrir de los grupos B, C1 o C2.

Por tanto, si un funcionario de carrera quiere ascender, deberá mejorar sus habilidades, promocionar su experiencia, asumir nuevas y mayores responsabilidades, contar con la formación mínima exigida para el nuevo puesto y, finalmente, aprobar las oposiciones establecidas en cada caso.

Un ascenso laboral, como en cualquier otro empleo, supone un aumento salarial. Que está recogido, también, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Además, la Administración Pública lleva a cabo promociones internas para que funcionarios puedan acceder a nuevos puestos de trabajo y cambiar los niveles de cuerpos y escalas de funcionarios a los que pertenecen. Para ello, deberán cumplir con los requisitos que se exijan.
Y existen dos formas diferentes de hacerlo:

De forma horizontal

Este método de ascenso supone cambiar de puesto de trabajo, pero manteniéndose en el mismo subgrupo. Es decir, por ejemplo, una funcionario que forme parte del subgrupo C2, puede optar a otra plaza en la que se desarrollen funciones diferentes pero que pertenezcan al mismo subgrupo.

De forma vertical

Cuando el ascenso se quiere llevar a cabo de forma vertical, este cambio consiste en que el funcionario se presentará a la oposición para cambiar de cuerpo o escala a la que pertenece para poder acceder a una superior.
Es decir, si un funcionario desarrolla funciones del subgrupo C2, puede acceder a las del grupo C1. Y, si más adelante quisiera volver a ascender, podría hacerlo siempre que cumpliera con los requisitos que se exigen para optar a los puestos clasificados dentro del subgrupo A2.

Los grupos de funcionarios y niveles, como ves, tienen requisitos mínimos exigibles que los opositores deben cumplir para poder acceder a ellos. Así que si te has planteado la opción de ser funcionario, prepárate adecuadamente para poder conseguir tus metas y objetivos.

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