¿Cuáles son los plazos procesales de los distintos órdenes jurisdiccionales?

Los plazos procesales estipulan el periodo de tiempo concreto en los que hay que llevar a cabo una actuación procesal, según la ley. Si una actuación no está contemplada y la ley no fija ni plazo ni término, se entiende que es de carácter urgente y, por tanto, debe practicarse con la mayor celeridad.
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Días y horas hábiles e inhábiles

Antes de explicar el cómputo de plazos procesales de los distintos órdenes jurisdiccionales, es imprescindible saber qué dice la ley sobre los días que se consideran hábiles o inhábiles y los horarios considerados como hábiles.
Según los artículos 182 a 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (LOPJ), en todos los órdenes jurisdiccionales se entiende que:

– Los días inhábiles para los plazos procesales son los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los festivos nacionales y los festivos laborales de cada Comunidad Autónoma y localidad.
– Todos los días del mes de agosto, excepto para aquellas actuaciones judiciales que sean consideradas urgentes.
– Los días hábiles son aquellos no mencionados anteriormente entre las 8.00 de la mañana y las 20.00 de la tarde.
– En las causas criminales todos los días y horas del año son consideradas hábiles.
– Los días y horas inhábiles pueden ser habilitados a efectos de otras actuaciones judiciales.

 

Plazos procesales en el Enjuiciamiento Civil (LEC)

Los artículos 130 a 136 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil dictamina que los plazos procesales en los que se podrán llevar a cabo las actuaciones judiciales son los siguientes días y horas hábiles:

Días inhábiles

– 24 y 31 de diciembre.
– Sábados y domingos.
– Festivos nacionales, autonómicos y locales.
– Días del mes de agosto.

Horas hábiles

– De 8.00 de la mañana a 20.00 de la tarde.
– Los actos de comunicación y ejecución podrán llevarse a cabo hasta las 22.00 horas de la noche.

Actuaciones urgentes

Para las actuaciones urgentes que deban ser atendidas para evitar el perjuicio de los interesados o la buena administración de justicia, los días del mes de agosto serán considerados como hábiles, pero los sábados, domingos y festivos seguirán siendo inhábiles.
Asimismo, cuando una actuación sea considerada urgente y se haya iniciado en horario hábil, deberá proseguir durante todo el tiempo que sea necesario.

Cómputo de plazos

En la Ley de Enjuiciamiento Civil, los plazos procesales empiezan a contar desde el día siguiente en el que se efectúa el acto de comunicación, contando en ellos hasta el día de vencimiento y expirando a las 24 horas del mismo.
Cuando la Ley establezca que un plazo procesal se iniciará al finalizar otro, no será necesario un acto de comunicación ni notificación.
Los plazos no pueden prorrogarse, a excepción de que se justifique una causa de fuerza mayor que impida su cumplimiento. En ese caso, volverá a reanudarse la cuenta desde el momento en el que finalice la causa mayor.

Presentación de escritos

La presentación de escritos electrónicos podrá llevarse a cabo todos los días del año, las 24 horas del día. Una vez presentado, se emitirá un justificante en el que aparecerá la hora, día, fecha y número de entrada de registro.

Plazos procesales en el Orden Contencioso – Administrativo

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa dictamina que sus plazos procesales se dispondrán según la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, todos los puntos explicados en el apartado anterior tienen la misma validez en este orden jurisdiccional.

 

Plazos procesales en el Orden Social

Los plazos procesales en el Orden Social se rigen por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, más concretamente, en su artículo 43. Al igual que en las órdenes jurisdiccionales anteriores, todas las actuaciones deben llevarse a cabo en los días y horas hábiles que se estipulan en la Ley Orgánica del Poder Judicial, de forma improrrogable, a excepción del siguiente punto:

Mes de agosto

El mes de agosto será considerado como inhábil salvo que se deban realizar los siguientes procesos:

– Actuaciones procesales de despido.
– Extinción del contrato de trabajo según los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.
– Se lleve a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
– Se produzca una suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
– Se vulneren los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139 del Estatuto de los Trabajadores.
– Se deban impugnar altas médicas.
– Se sucedan conflictos colectivos.
– Se impugnen convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
– Se deban adoptar actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares en prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o ante las actuaciones que sean necesarias y referentes a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Plazos procesales en el Orden Penal

El orden Penal tiene sus propios plazos procesales que están recogidos en los artículos 197 a 215 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).
Para los actos procesales criminales, no existe la consideración de días y horas hábiles, pues la instrucción de las causas criminales se podrán llevar a cabo durante todos los días del año a cualquier hora del día. En el caso de juicios rápidos o casos leves, se atenderá en el juzgado de guardia.
Para los juicios de faltas se considerarán inhábiles los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre y el mes de agosto.

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