El régimen disciplinario a funcionarios

Al igual que el resto de trabajadores, los empleados públicos también están sometidos a unas normas de conducta y a unos requisitos de eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus labores.
Éstas normas están recogidas en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en él se engloban todos los conceptos y pautas que componen el régimen disciplinario a funcionarios.

¿Qué es el régimen disciplinario a funcionarios?

El régimen disciplinario a funcionarios es un texto en el que se recogen todos aquellos procedimientos y sanciones que se aplicarán al trabajador público en caso de que éste incurra en alguna de las acciones que están contempladas como faltas y que, por tanto, están perjudicando el buen funcionamiento de las tareas públicas.
Desde eserp, a continuación, te explicamos todo cuanto debes saber al respecto.

Tipos de faltas

El régimen disciplinario a funcionarios públicos clasifica las faltas disciplinarias del siguiente modo:

– Muy graves

Las faltas disciplinarias muy graves son aquellas que incumplen la Constitución y los Estatutos de Autonomía de la Comunidad Autónoma en la que trabaje el funcionario.
Además, también se consideran muy graves y motivo de apertura de expediente disciplinario las siguientes situaciones:

  • Discriminación por razón de sexo, raza, religión, discapacidad, edad, ideología política, lugar de procedencia o cualquier otra circunstancia que personal o social.
  • No llevar a cabo, de forma voluntaria, las tareas que le corresponden por su lugar de trabajo.
  • Todos aquellos actos y acuerdos ilegales que perjudiquen a la Administración Pública y/o a los ciudadanos.
  • La revelación pública de información a la que haya tenido acceso desde su cargo.
  • La publicación de información clasificada como secretos oficiales.La no imparcialidad que pueda influir en los procesos electorales.
  • La desobediencia a las instrucciones de su supervisor, salvo que ésta sea para preservar el Ordenamiento Jurídico.
  • No permitir que se lleven a cabo las libertades públicas o los derechos sindicales.
  • No atender a los servicios mínimos en caso de huelga.
  • No presentarse a las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y a las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas sin motivo justificado.
  • El acoso laboral.

– Graves

Las faltas graves están tipificadas en el Reglamento de Régimen Disciplinario a funcionarios y en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, y son las siguientes:

  • Desobedecer a los superiores y a las autoridades.
  • Abusar de su autoridad en su puesto de trabajo.
  • Las conductas que puedan causar daño a la Administración e incluso a los administrados.
  • Para los superiores, permitir que sus subordinados lleven a cabo faltas muy graves o graves y no tomar medidas al respecto.
  • Causar perjuicios en las instalaciones, materiales o documentación pública.
  • Formar parte de un procedimiento administrativo pese a encontrarse en una de las causas de abstención legalmente establecidas.
  • No llevar a cabo un buen trabajo en sus funciones que perjudique el funcionamiento de los servicios que se deben ofrecer y que, a su vez, no estén considerados como faltas muy graves.
  • Utilizar en beneficio propio el conocimiento de asuntos que puedan perjudicar a la Administración y de los que es conocedor por su cargo.
  • No cumplir con su jornada de trabajo laboral de forma injustificada, llegando a acumular un mínimo de 10 horas al mes.
  • Faltar a su puesto de trabajo sin causa justificada por tercera vez en un periodo máximo de 3 meses cuando las dos veces anteriores hayan sido sancionadas como falta leve.
  • No ser respetuoso con sus compañeros.
  • No ser respetuoso con los ciudadanos.
  • Manipular de cualquier modo los sistemas que detectan la falta de asistencia al puesto de trabajo de manera injustificada.

– Leves

Las faltas leves son aquellas que no causan tanto perjuicio a la Administración pública ni a los ciudadanos pero que, de todos modos, deben ser sancionadas para evitar que se repitan.
Éstas son:

  • No cumplir con el horario de trabajo asignado de forma injustificada y que no se contemple como falta grave. Es importante recordar que a la tercera falta injustificada en un periodo de 3 meses, se considerará falta grave.
  • La ausencia injustificada de un día de trabajo.
  • Mantener un comportamiento incorrecto con los ciudadanos, los compañeros, los superiores o los subordinados.
  • No ejercer bien sus labores.

 

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¿Cuándo prescriben las faltas?

Una vez se ha detectado una falta cometida por un funcionario público, la Administración o las Comunidades Autónomas procederán a la apertura de un expediente disciplinario contra el funcionario.

La prescripción de las faltas tienen una fecha de prescripción que se cuenta desde el momento en el que se ha cometido. En el caso de que se trate de faltas continuadas, el tiempo empieza a contar desde el cese de su comisión.

Los plazos de tiempo son:

  • Faltas muy graves, prescriben a los tres años.
  • Faltas graves, prescriben a los dos años.
  • Faltas leves, prescriben a los seis meses.

¿Qué tipos de sanciones pueden aplicarse?

El régimen disciplinario a funcionarios públicos establece que, según el tipo de falta cometida por el trabajador público, el grado de intencionalidad, el descuido, el daño provocado al interés público, la reincidencia o la negligencia que se pueda demostrar que se ha cometido, se deben aplicar diferentes tipos de sanciones.
Algunas de ellas son:

  • Cese de sus funciones y cargo como funcionario público durante un periodo máximo de 6 años.
  • En el caso de ser un trabajador interino, revocación de su nombramiento.
  • Traslado forzoso de su lugar de trabajo.
  • Penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
  • Amonestación que esté estipulada por ley.

¿Cuándo prescriben las sanciones?

Cuando se abre un expediente disciplinario y se establecen sanciones debido a las faltas cometidas, existe un plazo máximo para cada una de ellas.
Son los siguientes:

  • Sanciones por faltas muy graves prescriben a los 6 años.
  • Sanciones por faltas graves, a los 2 años.
  • Sanciones por faltas leves prescriben al mes.

Es importante conocer cuál es el régimen disciplinario a funcionarios de manera general para los ciudadanos y más en profundidad si se forma parte de él o se mantiene una relación laboral estrecha con la Administración Pública.

Además, todo procedimiento sancionador se inicia de oficio llevando a cabo una investigación de qué es lo que ha sucedido y que arremete contra las normas recogidas por ley. Posteriormente se inicia el pliego de cargos, la contestación del funcionario afectado, la muestra de las pruebas obtenidas, la vista del expediente y las alegaciones del inculpado. Dando paso a una propuesta de resolución y, posteriormente, al dictamen de la inocencia o aplicación de las faltas y sanciones que correspondan en cada caso.

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